Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el ARCHIVO de las actuaciones en el presente asunto seguido al ciudadano Aleiber Francisco Guedez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20667533, natural de Quibor, nacido en fecha 04-10-1988, de 22 años de edad, soltero, grado de instrucción 1º de primaria, de profesión artesano, hijo de Nelly Guedez y padre desconocido, residenciado en el caserío Pueblo Nuevo, avenida principal, Quibor, estado Lara, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Se ordena el cese de su condición de imputado y de las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que le fue.....