Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, en los mismos términos expresados por los ciudadanos CARLA ALEJANDRA GOMEZ DE GONZALEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.990.916 y RONNIE GONZALEZ EIZMENDIZ, Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero E-84.575.548, cuyo matrimonio se verificó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 27 de Julio 2.012, según Acta de Matrimonio signada con el N° 329. En consecuencia, se ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización y las que .....