Este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49.7, 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 45 Ejusdem, a favor del ciudadano OMAR EMIRO COLMENARES RUIZ, natural de Maracay Estado Aragua, el día 22.04.1978, de 30 Años de edad, soltero, profesión u oficio: mecánico, residenciado en: El Limón, urbanización El Paseo, avenida 105, casa N° 113, Maracay Estado Aragua, teléfono: 0426-9348326, titular de la cédula de identidad N° V-13.870.837, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Lib.....