I
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLADA
(...) En relación al documental promovido en el numeral 1, marcado con la letra "A", este Juzgado observa, que por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, ni inconducente, se ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
II
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE
(...) En tal sentido, se observa que del escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 10 de mayo de 2017, por la representación judicial de la parte querellante, fue presentado de manera extemporánea. Así se decide.