DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los dieciocho días de mayo de dos mil dieciocho.-
LA JUEZA
MARIA ELERIDA RUIZ
LA SECRETARIA
LORIS´T GAVIDIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 p.m.-
LA SECRETARIA
LORIS´T GAVIDIA