Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano L.A.C, venezolano, cédula de identidad Nro. V-XXXXX, contra la entidad de trabajo AMORTIGUADORES Y TRIPOIDES ARAGUA I, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos.