este Tribunal ordena: PRIMERO: INICIAR EL LAPSO PROBATORIO DE LA PRESENTE INCIDENCIA; en aplicación, por analogía jurídica, de los establecido en el artículo 396 de la Ley Adjetiva Civil, en donde expresa: "(...) Dentro de los primeros quince (15) días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la Ley (...)"; en tal sentido, a éste Juzgado le resulta menester hacer saber a las partes que el LAPSO PROBATORIO DE LA PRESENTE INCIDENCIA se inició el día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de contestación, es decir, el día 18/Mayo/2023 inclusive. Y que la presente Incidencia de Oposición a la Partición, continuará conforme a lo establecido en los artículos 396, 397, 398, 400, 511, 515, concatenado con el artículo 780 de nuestra ley Adjetiva Civil.