Por los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de rendición de cuentas intentada por el ciudadano LUIS CARLOS PEÑA OJEDA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V- 18.819.763 contra el ciudadano VICTOR IVAN NORIA PEÑA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 23.798.050, en su carácter de Presidente de la Compañía Anónima antes mencionada, en virtud de la falta de cualidad activa para intentar la presente acción, conforme al artículo 310 del Código de Comercio.