Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ABSUELVE, de conformidad con lo estipulado en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 348 ejusdem, al ciudadano ANTHONY FRANCISCO SAMUEL ISTURIZ, titular de la cedula de identidad N° V-26.393.964, de nacionalidadvenezolano, natural de Altagracia de Orituco, nacido en fecha 18-11-1991, de 31 años de edad, profesión u oficio Indefinido, estado civil soltero, residenciado en: San Sebastián de los Reyes, zona industrial, sector los Manantiales, calle Teo Galindez, casa numero 1, Estado Aragua; por los hechos que fueron objeto del juicio y que fueron calificados .....