Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la petición de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por las ciudadanos BERTHA QUERALES de PEREZ, NELLY NAVAS de VERENZUELA, MARIA DIAZ de HERNANDEZ y SONIA de PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-1.359.367, V-3.513.544, V-3.936.722, V-4.544.065, respectivamente, asistidos por la Abogada: CARMEN COROMOTO LUGO, Inpreabogado Nº 12.118, en contra de los ciudadanos: MARGARITA DE ARTIGAS de GOMEZ, JOSÉ IVÁN GOMEZ y DEYANIRA RAMIREZ., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.611.246, V-3.724.232 y V-12.337.070, y de este domicilio, en sus caracteres de miembros de la Junta de Condominio del Bloque 43-A de la Urba.....