Este Tribunal aprecia que la defensa manifiesta que se ha imposibilitado de presentar los familiares requeridos, por lo que considera procedente sustituir la misma por una Caución Juratoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, con las obligaciones establecidas en el artículo 260 Ejusdem. En consecuencia el imputado de autos quedará obligado a presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, igualmente debe aportar sus datos filiatorios, dirección de residencia y el lugar donde deberán ser notificados de cualquier convocatoria, someterse al proceso, no obstaculizar la investigación, y abstenerse de cometer nuevos delitos, estas condiciones debe ser firmada por auto separado por el imputado.
En consecuencia se acuerda el traslado del imputado a éste Tribunal, para que se imponga de esta decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ROMY MENDEZ RUIZ
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