Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA REPOSICION DE LA CAUSA, de la demanda realizada por el ciudadano GUILLERMO MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.303.323 contra la ciudadana LUISA ORTEGA, venezolana, mayor d edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 2.861.323. Este Tribunal ordena reponerla al estado que se encontraba antes de admitirse.-