Ahora bien la ciudadana jueza una vez oído el acuerdo y la manifestación de aceptación por parte del representante del trabajador y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación al presente convenimiento, de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento y acordara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos los pago convenido. Asimismo acuerda hacer la entrega de las pruebas aportadas en la audiencia primitiva a las partes y finalmente, Todo conforme firman .