Ahora bien, por lo antes señalado, debe advertir este Juzgador, que es palmaria la omisión incurrida por el Ente Administrativo, al proseguir con un procedimiento en el cual no se sabe con certeza contra quien se pretendió accionar, pues bien, el ciudadano trabajador incurre en falsedad, al accionar contra una denominación comercial el cual es un nombre de fantasía, por lo que el ente administrativo, debió identificar contra que persona natural o jurídica propietario del fondo de comercio o denominación social, si se trata de una persona jurídica o empresa colectiva, pretendió accionar con la Providencia Administrativa recurrida hoy en Nulidad, sin haber mediado previamente la correcta notificación que pusiera en conocimiento del procedimiento que se sustanciaba, por lo que resulta inequívoco que la Administración Recurrida no actuó diligentemente al no verificar la identificación de quien se pretendía accionar, causando indefensión, resultando entonces vulnerados los derechos a la.....