Por los fundamentos de hecho y de derecho que se dejan expuestos en los Capítulos precedentes, el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (en transición), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO en el presente juicio por Cobro De Bolívares seguido por el BANCO MERCANTIL, C.A., S.A.C.A. contra MARIO CORREALE, FRANCESCO PASCUALES CORREALE MAINNENTI y NINA GIOVANNA CAIAZZA FOCARETTA, todos identificados en autos, a partir del 15 de enero de 2003 inclusive; y, en consecuencia, DECRETA LA REPOSICIÓN de la causa al estado de dar inicio al lapso previsto por el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de la declaratoria anterior, este Tribunal no entra a conocer, y por ende, a decidir el fondo de la controversia.
No se hace especial pronunciamiento en costas, dada la naturaleza repositoria de.....