Al   hilo   de   lo razonado,  este Juzgado Segundo de   los  Municipios Girardot y Mario  Briceño  Iragorry  de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando  Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana   de   Venezuela  y    por   Autoridad    de     la  Ley,  declara   "CON LUGAR" la demanda intentada  por  el ciudadano JULIO CESAR PEÑA ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.727.699, mediante su apoderado Judicial abogado LUIS EDUARDO CARRILLO COVA, inpreabogado Nº 70.698, contra la ciudadana MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.522.311 por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, de una letra de cambio que asciende a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo).
	En consecuencia se condena  la parte demandada al pago de la cantidad de:
-	Al pago de  SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,oo), monto de  la letra de cambio menos el saldo cancelado por concepto de abono realizado.
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