En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Quinto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara incompetente para conocer de la misma, y declara de oficio su incompetencia; de conformidad con lo establecido en el articulo 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, procede a solicitar de oficio la regulación de la competencia al Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños , Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que decida sobre la regulación de competencia.