Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y a la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas, que proceda hacer la debida corrección en la Partida de Nacimiento del ciudadano: CARMELO ALCALA ECHEVARRENETA, donde dice: ECHEVANANETA, debe decir: ECHEVARRENETA, según consta de partida de nacimiento marcada con la letra "A", cedula de identidad marcada con la letra "B", copia certificada de la partida de nacimiento marcada con la letra "C", y datos filiatorios marcados con la letra "D. Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Za.....