Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE, por el Territorio para conocer, tramitar y sustanciar la presente causa por ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL, seguida por el ciudadano CIRILO ANTONIO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-8.821.860, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GOYCA, C.A, y DECLINA SU COMPETENCIA, al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.-
SEGUNDO: Remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo, con sede en Valencia, a los fines de s.....