En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Que es competente para conocer de la presente solicitud de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana DAISY DEL CARMEN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.041.895, debidamente asistido por el abogado: DORIEN MILANO OSORIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.803, contra la la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.
SEGUNDO: Admite la Acción de Amparo Constitucional propuesta, por cumplir con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notificar, mediante oficios a ALCALDIA DEL MUNICIPIO SA.....