DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: declara INADMISIBLE por carecer de legitimación para interponer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el literal a del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Sarai Escalona Méndez, Defensora Pública Penal Quincuagésima Séptima (57) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del ciudadano Nestor Jesús Arena Rodríguez, en contra de la decisión de fecha 23 de mayo de 2013, dictada por Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa de Libertad al referido c.....