DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, en Funciones de Sustanciación, Mediación y ejecución o de Juicios del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción, a los fines de que sea ésta quien se sirva sustanciar, conocer y resolver sobre las pretensiones contenidas en la demanda incoada por el ciudadano LUIS MANUEL AULAR GAUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-15.122.897, por DAÑOS Y PERJUICIOS contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES ADONAI PLAZA C.A., y solidariamente la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ERES CONSTRUCCIONES R.L. Asimismo una vez transcurrido el lapso de ley, remítase el presente.....