PRIMERO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AL SUELO, sobre el lote de terreno denominado "El Banco", sector "El Banco de las Cocuizas", Parroquia Capital Zamora del estado Aragua; PROHIBIENDO el paso de cualquier medio de transporte, maquinaria pesada o cualquier acción que implique una amenaza de menoscabo o destrucción del suelo o subsuelos, para así garantizar la producción agroalimentaria y que de esta manera los mismo conserven su vocación en beneficio de todas las generaciones, atendiendo al interés social, ambiental y económico de la Nación y que a su vez, también debe ser protegido por formar parte esencial del entorno agrario, ambiental, y de conservación de los recurso naturales; de no ser cumplido constituye una violación que atenta de forma directa con el mandato Constitucional previsto en el artículo 305 y 307 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se le ordena a los ciudadanos RICHARD ENRIQUE HERNANDEZ, YULMI YOHELI PEREZ O.....