Con fundamento a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE los recursos de apelación interpuestos: el primero en data 21 de abril de 2015, por el ciudadano LUIS ALBERTO SILVA CALDERON; quien expuso: "...Apelo, rechazo y contradigo e impugno la decisión de fecha 18-08-204 (sic), 15-07-2014 (sic), 20-1-2014..." (Folio 81 del cuaderno de incidencia); y el segundo recurso de apelación fue interpuesto, el 23 de abril de 2015, por el ciudadano LUIS ALBERTO SILVA CALDERON, quien manifiesta actuar en su condición de víctima y debidamente asistido por el ciudadano LUIS BELTRAN SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.888, quien indica: "...Apelo, rechazo y contradigo, e impugno todos los fundamentos y alegaciones del tribunal, por cuant.....