Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgador Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECLARA: INADMISIBLE la demanda por ACCION MERO DECLARARIVA CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana ANMELLYS DEL VALLE CUMANA GOZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: 14.114.820, asistida por los Abogados en ejercicio DAELGIS DEL VALLE AGUILERA PEÑA y DARIO JOSE PINO DONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-15.542.922 y V-5. 877.712 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.106.956 y 168.412 en su orden, contra el ciudadano NEUMA EUSEBIO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.771.814, tomado como .....