Constatada entonces, por quien se pronuncia la notoriedad judicial, y dada la importancia del presunto daño en la producción agrícola y pecuaria desplegada por la ciudadana OMAIRA ANTONIA SALAS DE AMARE, al ser objeto de posibles perturbaciones, es motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, ordena: PRIMERO: formar expediente en el presente asunto, agregándole copias certificadas de los siguientes folios: del doce (12) al catorce (14), ambos inclusive; todos de la Solicitud Nº 0012-2015, y otorgarle nomenclatura particular de éste Tribunal Agrario. SEGUNDO: Oficiar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico del estado Monagas a objeto de que remita copias certificadas del expediente Nº GNB-CZ51.....