II
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, para conocer, sustanciar y resolver la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), interpuesta por la Sociedad Mercantil DROGUERIA FARMALOR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 15 de marzo de 2012, bajo el N° 34, Tomo 48-A, representada judicialmente por el abogado JESUS JAVIER VELASQUEZ PALERMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.942, según instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia estado Carabobo, en fecha 31 de octubre de 2023, quedando asentado bajo el N° 52, Tomo 113, Folios 159 al 161, en los libros .....