el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: YASMIN DEL CARMEN PANTOJA LANDAEZ, GERMAIN PANTOJA LANDAEZ y ANGEL RAFAEL PANTOJA LANDAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.089.645, V-14.052.221 y V-14.052.159, respectivamente, en su carácter de hijos; según consta en la respectiva, Acta de defunción del De Cujus, actas de nacimiento de los hijos, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad, Rif y Constancia de Residencia, anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
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