este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda por BETZABE RAMIREZ RODRIGUEZ Y JUNIOR PARADAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 280.359 y 168.942 respectivamente, con números telefónicos de contacto 0414-448.33.68 y 0412-866.76.36, coapoderados judiciales del ciudadano ANGEL GABRIEL RAMIREZ AGÜERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.715.015, con número telefónico de contacto 0412-357.13.70, por no cumplir con los requisitos de lo establecido en los artículos 340, y en aplicación del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.