´En atención a todas y cada una de las motivaciones antes señaladas: esta Sala Especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la incidencia de recusación presentada por el ciudadano MOHICES ABRAHAM MARQUEZ CARRILLO debidamente asistido por el Abogado DAVID PÉREZ ESQUEDA, quien actúa en el carácter de defensa privada, en el expediente 1CA-SOL-3828-2025, por mandato expreso de lo establecido en los artículos 49.3 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 98 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR LA RECUSACIÓN, formulada en fecha catorce (14) de Mayo de dos mil veinticinco (2025), por el ciudadano MOHICES ABRAHAM MARQUEZ CARRILLO de.....