Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR (decretada mediante oficio N° 06-1541, de fecha dieciséis (16) de octubre de 2006, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Cagua, sobre el bien inmueble perteneciente al ciudadano JAN IWANWOSKI SZENOZAK (+), constituido por: Un Apartamento- ubicado en la Urbanización San Jacinto, Residencias Agua Clara, piso 3, apartamento 31, Municipio Girardot del Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Parte del hall de distribución, escalera principal de la fachada sureste del edificio; SUROESTE: Fachada suroeste d.....