En consecuencia, a los fines de la continuación del procedimiento y conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de Mayo de 2001, y en acatamiento a la disposición Constitucional contenida en el artículo 7 de la referida Carta, en concordancia con el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, que consagra el control difuso de la Constitucionalidad, ordena la citación de la parte querellada ciudadanos DEIVI VARGAS Y LEIDA ROJAS ANTILLANO, venezolanos, mayores de edad, de las cédulas de identidad Nros. 15.600.448 y 15.586.420, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal, al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste un autos la citación del último de los Querellados, más un día que se les concede como término de distancia para que expongan lo que consideren pertinente para la defensa de sus derechos, y vencido dicho terminó la causa quedará abierta a prueba por diez (10) días de despachos, conforme a lo paut.....