Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como consecuencia de la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de la causa seguida contra los Ciudadanos: JESUS MANUEL PADRON GUTIERREZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Número 16.732.253, de estado civil soltero, hijo de Miriam Gutiérrez y Jesús Padrón, nació en fecha 17-05-75, domiciliado en la calle el Bolsillo casa Nº 7 Temblador, Estado Monagas, y de SANTOS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, titular de la Cédula de identidad N° 10.394.114, de 39 años de edad, nacido el 24 de Marzo de 1967, soltero, hijo de Horacio Patria y Valeria Rodríguez, domiciliado en la Calle Principal Barrio La Manga, Temblador Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el Artículo 48, ordinal 8° Ejusdem, en relación con los Artículos 108 Ordinal 4°, 110 y 455 del Código Penal Vigente .....