III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de Prorroga intentada por la Ciudadana: ANA ADELAIDA MARTÍNEZ DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-9.435.562, contra: RUBEN CELESTINO DÍAZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-8.787.290.-
Se exonera de costas a la parte perdidosa.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Cagua, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2.008).- Años 198° y 149°.-
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