. Este Tribunal deja expresa constancia que dicho arreglo es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación. Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En vista del acuerdo aquí alcanzado , no se recibió por parte de este Tribunal los escritos de pruebas de las partes. . El Tribunal deja constancia que se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo una vez que conste en autos el pago aquí convenido.- Finalmente la ciudadana Jueza, .....