Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano ANTONIO GIL LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº.1.456.520, debidamente asistido por la abogada MARIA TERESA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.25.200, contra la GOBERNACIÓN DE ESTADO VARGAS, en consecuencia:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº 07-2006, de fecha 01 de noviembre de 2006, suscrito por el ciudadano Cosme Damian Gutiérrez Castillo, en su carácter de Prefecto del Municipio Vargas.
SEGUNDO: Se ordena la reincorporación del ciudadano ANTONIO GIL LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº.1.456.520, al cargo de Comisario de Caserío I,.....