ACUERDA EL BENEFICIO DE REDENCION DE PENA, a favor del penado CRUZ ANTONIO LEONETT, titular de la cédula de identidad N° V-15.634.230, plenamente identificado en actuaciones anteriores; según lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo, reduciéndose la pena impuesta (que ya había sido redimida en una primera oportunidad) de NUEVE (09) AÑOS y SEIS (06) MESES, a SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; dado que esta redención se tradujo en un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS.