Mediante decisión se ordenó librar Oficio al Jefe del Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela para que ejecute la decisión del Tribunal de Control, la cual se anexa en copia certificada, de igual modo se libre Oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maturín, para el cumplimiento de la mencionada decisión. Se niega lo solicitado por el apoderado de la víctima en cuanto a la solicitud de Medida Judicial Privativa de Libertad requerida, y que al acusado no le fue impuesta medida de ninguna naturaleza, esta instancia no puede desmejorar su situación procesal, sin que ello signifique prejuzgar sobre la responsabilidad penal del acusado, la cual se determinará en el juicio correspondiente; empero de ello debido a la multiplicidad de dirección para la citación del acusado, se ordena librarle Boletas a tales direcciones con el objetivo de lograr la citación para el Juicio Oral y Público y notificarlo de la presente decisión.