Mediante la cual se acuerda sustituir la medida de privación preventiva de libertad prevista en el artículo 581 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes por la establecida en el literal "c" del artículo 582, ejusdem, de conformidad con lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 581, y 90, de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 26 de nuestra carta magna a las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos.