Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara: ADMISIBLE, la demanda de ACCION RESTITUTORIA, interpuesta por los ciudadanos MAGEIBY J NATERA, JAIDYS J NATERA VELIZ, BEJAIBY J NATERA VELIZ Y HUMBERTO J NATERA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 14.011.999, V- 14.012.000, V- 15.323.148 y V-9.896.531, actuando en nombre y representación de la ciudadana LUISA MERCEDES VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.389.909 y de este domicilio.