Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA IMCOMPETENTE, para seguir conociendo de la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadana HERLENY ANGELINA GOMEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.627.547, contra la ciudadana EVELYN RAMONA GOMEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.249.866, y declina la misma al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, remítase con oficio.