Acto seguido, siendo las 2:30 de la tarde, este Tribunal declara embargados preventivamente los bienes muebles descritos en el acta desde el número uno (1) al doce (12) y lo deja en guarda y custodia de la notificada, ciudadana Zoraida López Daza, antes identificada, de conformidad con el artículo 588 y 646 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal deja constancia que se le otorgó a las partes un lapso de tres (3) horas para que llegaran a un acuerdo, utilizando para ello los medios alternativos de resolución de conflicto; e igualmente se le advirtió a la parte demandada que debe contestar la demanda. Por cuando la presente comisión ha sido cumplida, se ordena la devolución de la misma al Juzgado comitente. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 5:00 de la tarde, es todo"