DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por declaratoria de prescripción Adquisitiva, fue intentada por la ciudadana ROSMARY DEL VALLE MONTOLLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.988.753, contra la ciudadana NORMA MATHURENT DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-272.651, sobre un inmueble constituido por una casa construida sobre terreno municipal cuya extensión tiene una superficie de Doscientos Cincuenta y Tres con cero seis metros cuadrados (253,06 m2), situada en el Barrio Coromoto, Calle 105, Nº 41, Parroquia Los Tacariguas, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, cuyos medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Calle 105, que es su frente; SUR: Casa que es.....