VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por el ciudadano RAUL RICARDO GIL, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-2.847.333 contra los BETZY BEATRIZ GIL GONZALEZ, y ADRIANA BEATRIZ GIL GONZALEZ venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cedula de identidad Nº V-9.648.747 y V-12.567.219, respectivamente.-
SEGUNDO: En consecuencia, se declara cierta en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo, la unión estable de hecho, por 16 años aproximados entre el ciudadano RAUL RICARDO GIL y la ciudadana BEATRIZ GONZALEZ BLANCO contados a partir del 15 de Abril de 1994 hasta el 27 de Septiembre de 2010;
TERCERO.....