Por tal motivo, siendo que la presente demanda fue estimada en una cantidad que supera en creces las tres mil unidades tributarias a las que alude la Resolución parcialmente transcrita ut supra, a juicio de quien decide el Tribunal competente para conocer de la presente demanda es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, debiendo en consecuencia este Tribunal declarar su incompetencia en razón de la cuantía de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 60 de la Ley Adjetiva Civil, en virtud de lo cual SE DECLINA la competencia ante el aludido Juzgado de Primera Instancia a quien se ordena la remisión del presente expediente junto con oficio. Y ASÍ SE DECIDE.