Este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara las siguientes cantidades a pagar por la demandada:
PRIMERO: De conformidad a lo condenado en el presente asunto por el Juez de alzada, es decir la cantidad de Ochenta y un mil seiscientos ochenta y seis bolívares con dos céntimos (Bs. 81.686,02) en la forma como se estableció en la motiva del fallo de alzada.
SEGUNDO: La cantidad de doscientos veinticinco bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 225,44) por concepto de intereses sobre diferencia no cancelada de prestaciones sociales.
TERCERO: La cantidad de veintidós mil seiscientos veinte bolívares con noventa céntimos (Bs. 22.620,90) por concepto de intereses moratorios.
CUARTO: La cantidad de noventa mil cuatrocientos siete bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.90.407,32) por concepto de corrección monetari.....