PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía 7° del Ministerio Público en contra de los ciudadanos HERRERA RIVAS YESIKA YOLEIDA y GALINDEZ MENDEZ KEVIN RICARDO, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el Articulo 322 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: El tribunal procedió a imponer al acusado, de sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a todas las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el tribunal le cede el derecho de palabra a los acusados HERRERA RIVAS YESIKA YOLEIDA y GALINDEZ MEN.....