Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda de amparo interpuesta por los ciudadanos NELSON GARCÍA MÉNDEZ, JOSÉ FRANCISCO CAMPO HERNÁNDEZ y EDUARDO JESÚS MÉNDEZ, ya identificados, contra el acta de audiencia de juicio de fecha 18 de junio de 2018, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, mediante la cual ordenó la prolongación de la audiencia de juicio para el miércoles 01 de agosto de 2018.