En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 362 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda incoada por la Sociedad Mercantil CORPORACION INTEGRALES LOPEZ, C.A.- contra la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA ALFA Y OMEGA MONAGAS, C.A. en el juicio de Cobro de Bolívares. En consecuencia, la parte perdidosa deberá cancelar las siguientes cantidades a la parte gananciosa: PRIMERO: Cancelar la Cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 1.294.610,00), por concepto de capital adeudado en los instrumentos que acompañan el libelo de la Demanda.
SEGUNDO: Los intereses moratorios calculados al interés Legal correspondiente, desde que la deuda se hace exigible según el crit.....