Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, ciudadana DMBO, titular de la cédula de identidad N° V-XXX, en contra de la Providencia Administrativa N° 00150-17, de fecha 16 de marzo de 2017, emitida por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO y LIBERTADOR, SEDE MARACAY, ESTADO ARAGUA, en el expediente N° 043-2016-01-05242 (nomenclatura de ese ente), en el cual se declaró con lugar la solicitud de autorización de despido intentada por la entidad de trabajo INSTITUTO AUTÓNOMO CÍRCULO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, en contra de la antes citada ciudadana.